Ley 119 de 1994: Se sugiere hacer énfasis en:
Numeral 6 Art. 4 “Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.”
Numeral 4 Art. 10 “Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.”
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